FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, dedárase que la presente causa noes dela competencia originaria de esta Corte Suprema. Vuelvan los autos al tribunal de origen.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A. Bossert.
JOSE BERMUDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
De acuerdo al principio establecido por el art. 102 de la Constitución Nacional, es competente la Justicia de Instrucción de la Provincia de Corrientes, para conocer del delito de hurto, toda vez que este se consuma mediante el apoderamiento ilegítimo de una ajena y que el ganado cuya sustracción se investiga se hallaba en el campo de un departamento de dicha provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, y el Juzgado de Instrucción de San José Feliciano, Provincia de Entre Ríos, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por José Bermúdez.
En ella da cuenta que el día 17 de octubre de 1987 advirtiólafalta de quince vacunos de su propiedad, del campo que posee a orillas del
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1330
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