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Fallos: 317:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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río Guayquiraró, en la segunda sección rural del departamento de Sauce, Provincia de Corrientes. Que recorriendolos alrededores de su propiedad dos días después encontró, al otrolado de ese curso de agua, en la Provincia de Entre Ríos, cuatro vacunos de os faltantes.

A fs. 37, la magistrada de Curuzú Cuatiá, tras disponer numerosas diligencias probatorias que la condujeron a declarar que no existe mérito suficiente para ordenar el procesamiento de los imputados confr. fs. 30/2), declinó su competencia en favor de la justicia entrerriana, al entender que las constancias reunidas hasta ese momento permitían suponer que el presunto delito habría tenido lugar al otro lado del río Guayquiraró, en jurisdicción de San Feliciano.

Por su parte, el señor Juez de Instrucción de esta última localidad noaceptó la competencia atribuida (fs. 39). Sostuvo para ello que aunque la mayor parte de la investigación se llevó a cabo en su provincia, porque allí se domicilian los procesados, el desapoderamiento del ganado a su legítimo dueño, que se investiga, tuvo lugar en un campo sito en la Provincia de Corrientes.

Con la insistencia defs. 43 quedó formalmente trabada la contienda.

Habida cuenta que el hurto seconsuma mediante el apoderamiento ilegítimo de una ajena y que, en el presente caso, el ganado cuya sustracción se investiga se hallaba en un campo del departamento de Sauce (confr. denuncias fs. 2 y 29), opino que de acuerdo al principio establecido por el artículo 102 de la Constitución Nacional corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Curuzú Cuatiá, que previno (confr. Fallos: 306:1217 , considerando 79). Buenos Aires, 4 de agosto de 1994. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de breve

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1331

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