que dieron cuenta de nuevos detalles del aparato y de los informes de la Policía Aduanera según los cuales el dispositivo en cuestión había sido montado sobre módulos rodantes y se hallaba transportando un transformador hacia la Provincia de Tucumán (ver fs. 71 de la causa indicada), la autoridad aduanera dio inicio al sumario de prevención con el objeto de averiguar la posible existencia del delito de contrabandoy, puesto el hecho en conocimiento del juez competente, le remitió las actuaciones y se constituyó como parte querellante en la causa así formada. El magistrado dispuso la citación a prestar declaración de diversas personas relacionadas con los hechos investigados; or denó el secuestro del equipo, que no pudo llevarse a cabo porque aquél había partido hacia la Provincia de Santiago del Estero y decretó el secreto del sumario. Una vez que la interesada hubo informado al tribunal sobrela llegada del equipo, el 2 de abril de 1984 el magistrado dispuso queel bien objeto de secuestro fuese depositado en manos de la enprey le prohibió a ésta usar el aparato hasta nueva disposición del tribunal. Con posterioridad, el 2 de mayo de ese mismo año, ordenó la realización de un examen pericial a fin de establecer los caracteres y funciones del artefacto, en orden a determinar su dasificación desde el punto de vista arancelario.
5) Que, por su parte, tanto los peritos designados de oficio como los propuestos por la empresa interesada caracterizaron al aparatoen cuestión como un equipo elevador de hasta 400 toneladas de peso, constituido por dos gatos hidráulicos y un mecanismo estructural formado por dos vigas dobles articuladas y, de modo unánime, consideraron que la función principal de aquél era la de cargar y descargar bultos pesados sin perjuicio de que, de manera secundaria o auxiliar, también pudiese ser utilizado para el transporte de cargas. En virtud de éste y de los demás antecedentes obrantes en el sumario, el 28 de noviembre de 1984 el juez sobreseyó definitivamente la causa y levantó la prohibición de uso hasta entonces vigente respecto de la máquina.
Al resolver así, entre otras consideraciones, expresó que, a primera vista, la descripción efectuada por los peritos se adecuaba a los términos de la posición arancelaria prevista en la partida 84.22. declarada por la empresa, razón por la cual correspondía descartar la existencia decontrabando (ver fs. 383/388 dela causa citada). El pronunciamiento, apelado por la autoridad aduanera con fundamento en que las apreciaciones de los peritos resultaban cuestionables porque diversas constancias dela causa indicaban que el dispositivo había sido introducido en el país con el propósito principal de ser empleado para el transporte de cargas, fue mantenido por la cámara.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1241
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