cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La existencia de error judicial debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento judicial, recaído en los casos en que resulta posible intentar válidamente la revisión de sentencia, mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
El ejercicio regular por el Estado de sus poderes propios no constituye fuente de indemnización para los particulares, a menos que el ordenamiento lo condicione al pago de la reparación correspondiente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La lesión de derechos particulares insusceptibles de indemnización en virtud de la doctrina de la responsabilidad estatal no comprende a los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, los que constituyen limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La doctrina de la responsabilidad estatal sólo comprende a los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No corresponde admitir el redamo por los daños derivados de la prohibición de utilizar provisionalmente una maquinaria, ordenada durante la sustanciación dela causa seguida por contrabando, pues comportan consecuencias normales y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1235 
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