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Fallos: 317:1237 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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generar responsabilidad alguna, ya que no se trata de actividades para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los daños ocurridos en ocasión de la tramitación de un juicio, en la medida en que no deriven deun ejercicio irregular del servicio prestado, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y Eduardo Moliné O'Connor).

MEDIDAS CAUTELARES.
La ilicitud en materia de medidas cautelares no puede, sin más, derivarse del rechazo de la pretensión, ya que ellas constituyen tan sólo un adelanto de la garantía jurisdiccional cuya procedencia no requieremás que "fumus bonisjuris" Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El hecho de tratarse de un ente público no permite exigir una responsabilidad mayor que la requerida alos particulares entre sí (Votos de los Dres. Carlos S.

Fayt y Gustavo A. Bossert).

JUICIO CRIMINAL.
A diferencia de lo que acontece en el proceso civil —en el que se aplica el principio dispositivo- en el proceso penal rige el principio inquisitivo, que obliga al juez a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de su misión, esto es, el esclarecimiento y la sanción de los delitos (Votos de los Dres. Carlos S.

Fayt y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1237

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