DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No cabe extender a la actividad desplegada en un proceso judicial las soluciones adoptadas en cuanto al resarcimiento de perjuicios sufridos a consecuencia dela actividad lícita del Estado cumplida en ejercicio del poder de policía, en la cual se trata de consecuencias que provienen de la estimación que se efectúa con discrecionalidad sobre lo que resulta conveniente al bien común (Voto del Dr.
Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La actividad desplegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial, de desentrañar la verdad para aplicar al caso la legislación vigente y cumplir el mandato constitucional de "afianzar la justicia", lo que determina la existencia de una carga general de contribución al logro de este objetivo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Roman S.A.C. d/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó el pronunciamiento recaído en la instancia precedente, que rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, afin de que fuesen indemnizados a la firma actora los daños y perjuicios experimentados por su parte como consecuencia de la prohibición de uso de la máquina de su propiedad dispuesta por la justicia en lo penal económico en el curso dela instrucción del sumario iniciado por contrabando, que fue dejada sin efecto al haber sido decretado el sobreseimiento definitivo en dicha causa. Contra esa decisión la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 484.
2°) Que el recurso resulta formalmente procedente pues se dirige contra el pronunciamiento que pusofin al pleito, dictado en una causa
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1239
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