DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.
Los supuestos típicos de la responsabilidad del Estado por la actuación del Poder Judicial se relacionan con la condena al inocente, pronunciada sobre la base de algún equívoco, sin que puedan sin más ser trasladadas a otras situaciones en las que sólo se encuentran en juego bienes patrimoniales (Votos de los Dres.
Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.
El art. 10 del Pacto de San José de Costa Rica sólo reconoce der echo a indemnización —conforme a la ley a quien ha sido condenado en sentencia firme por error judicial (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.
No puede tener acogida la pretensión de que se dedare la existencia de error judicial en decisiones tomadas en un pleito y no atacadas por medios idóneos, pues ello implicaría restablecer una causa tramitada y concluida regularmente ante sus jueces naturales, con grave afectación del principio de seguridad jurídiVoto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Cuandola actividad lícita del Estado, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares — cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
La doctrina dela responsabilidad del Estado por sus actos lícitos tiende a tutelar los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de etro tipo ordenadas por las ramas legislativa y ejecutiva para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1238
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