en que la Nación es parte, en la cual el monto cuestionado —actualizadoal momento en que fue interpuesta la apelación— excede del monto mínimo establecido por el art. 24 inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, revalorizado de acuerdo con lo previsto por la respectiva resolución.
3") Que de los antecedentes de la causa N° 2032 "Roman S.A.C. s/ contrabando" y del expediente administrativo adjunto, agregados a estos autos, surge que en oportunidad de examinar la declaración de importación para el consumo presentada por el despachante en representación dela firma interesada, la autoridad aduanera detuvoel despacho en cuestión a fin de solicitar la información adicional necesaria para determinar con exactitud la posición arancelaria correspondientea la maquinaria objeto del trámite. La firma contestó el requerimiento señalando que se trataba de una máquina de uso, aplicación y funcionamiento estacionario; y que no contaba con literatura técnica ni catálogos complementarios (confr. fs. 7 y 8 de aquella causa). Dispuesto el reconocimiento de la mercadería, éste se llevó a cabo en presencia del despachante y la interesada, que exhibió los planos del aparato y proporcionó cierta información complementaria; por su parte, los funcionarios a cargo de la verificación formularon una consulta a la Junta del Ramo de Máquinas y Transportes que, por mayoría, se expidió en el sentido de que la máquina en cuestión no sólo consistía en un dispositivo mecánico cuya función era la de permitir la elevación de cargas de gran porte, sino que también resultaba idóneo para trasladarlas al ser acoplado sobre trenes rodantes. Por tales razones estimó que, en vez de ser incluida en la partida arancelaria número 84.22. de la Sección XVI, referente a "Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skips), tornos, gatos, etc..." postulada por la empresa, debía ser incluida en la partida 87.14. de la Sección XVII, referente a "Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas cases; sus partes y piezas sueltas", gravada con mayores der echos. Sin perjuicio de proseguir con el trámite de las actuaciones a fin de pronunciarse en definitiva acerca de la exactitud de la declaración comprometida, la autoridad aduanera —convenientemente asegurada la percepción dela diferencia de derechos que pudiese corresponder— autorizóel libramiento dela mercadería sujeta al régimen de garantía instituido en el Código Aduanero.
4) Que, sobre la base de tales extremos, así como de la información resultante delos folletos agregados por los inspectores aduaneros
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos