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Fallos: 308:2103 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la misma sentencia, y habiendo sido admitida la procedencia formal del recurso de inconstitucionalidad, aquellas objeciones aún deben ser .

objeto de consideración y resolución por la Corte local, de modo que el remedio intentado contra lo resuelto por la Cámara se convierte en prematuro al no tratarse de una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. El recurso extraordinario sólo procede respecto de la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa Juego de haberse ago tado Jas instancias existentes en la jurisdicción local (2).

FORMIGO, ROQUE JACINTO v. .

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ,
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa. - .

Si la Cámara tuvo oportunidad de analizar la legitimidad del planteo de prescripción introducido por la demandada y se pronunció explícitamente por su rechazo, lo decidido nuevamente al respecto —sobre la base de que en un anterior pronunciamiento de la Corte no había quedado descartada en forma definitiva la procedencia de Ja prescripción alegada por la empleadora frente al reclamo indemnizatório del actor— importa una arbitraria revisión de lo ya actuado y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido que, al revocar aquella decisión anterior ya pasada en autoridad de cosa juzgada, ha lesionado el derecho de defensa del actor (3).

1) Fallos: 289:422 ; 294:251 ; 300:610 ; 302:182 ; sentencia del 6 de sep tiembre de 1984; 15 de agosto de 1985 y, 1? de abril de 1986, en causa "Giménez de Chapo, Mirta E"; "Pineda, Silverio Ramón", y "De los Reyes Rodríguez, María Dolores", respectivamente.

2) Fallos: 306:480 . - .

3) 4 de noviembre. Fallos: 298:686 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2103

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