9°) Que, al resultar de aplicación al presente caso la ley 23.077, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto, en los términos del art.
24, inc. 7°, del decreto— ley 1285/58.
10) Que a tales efectos es pertinente examinar si la modificación de competencia en el proceso, se ajusta ala doctrina citada en el considerando 4° de la causa mencionada precedentemente voto citado-, a la que cabe remitirse por razón de brevedad.
11) Que, habida cuenta de que lo único que ha de alterarse es el órgano encargado de administrar justicia, pues el procedimiento seguirá intangible, se aprecia que no se afectan los postulados del fallo ut supra citado por lo cual no hay óbice en que continúela tramitación dela causa el tribunal oral en lo criminal federal.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decara que corresponde entender en estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, al cual seleremitirán. Hágase saber ala Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
AUGUSTO César BELLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Quela cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 8 de junio y 2 de diciembre de 1993 en la Competencia N°773.XXIV, "Villar, Ezequiel María s/ insubordinación" y Competencia N° 280.XXV, "Segovia, Miguel Angel y otros —causa instruida en virtud del decreto P.E.N. 2540/90 por los hechos ocurridosel 3 dediciembre de 1990" -disidencia de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Levene-, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decara que corresponde proseguir el trámite dela causa ala Sala II de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1120
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