CONSOLIDACION.
En el art. 16 de la ley 23.982, inspirado daramente en el principio de igualdad y justicia, el legislador consagró la accesoriedad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).
CONSOLIDACION.
Los créditos por honorarios de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 sólo son consolidables si acceden a una obligación principal consolidable, ya que la propia ley ha condicionado la consolidación de las obligaciones accesorias a la circunstancia de que se encuentre consolidada la obligación principal ala que acceden (art. 1. inc. d), ley 23.982) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia ofalta de previsión no se suponen en el legislador (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden pues la dificultad del texto legal pudo induáir a la recurrente a sostener un criterio opuesto (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F.
López y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Lorenzo Barca, Eduardo c/ Comisión Municipal dela Vivienda s/ escrituración".
Considerando:
12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de primera instancia, y dispuso trabar embargo sobre ciertas cuentas bancarias de la demandada a fin de que el abogado de la actora pudiese hacer efectivo el cobrode sus honorarios. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Municipal dela Vivienda había sido condenada a dar cumplimiento a los trámites administrativos tendientes a escriturar el inmueble pretendido por el actor, lo que constituía una típica obliga
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1079
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