radas, sin efectuar el desarrollo necesario para demostrar tal afectación ni el modo en que el régimen de consolidación privaba de las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden en atención a la complejidad y particularidades de la cuestión debatida.
CONSOLIDACION.
Cuando se menciona a las obligaciones accesorias a una obligación consolidada, se alude evidentemente a obligaciones pendientes, por ser éste el sentido general con el cual se emplea el concepto en todo el art. 1° de la ley 23.982 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La cuestión contenida en el art. 1° de la ley 23.982 revisteinnegable trascendenda, a los fines del recurso extraordinario (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSOLIDACION.
No existe en el texto de la ley 23.982 ni en su reglamentación precepto alguno que autorice calificar de obligación accesoria a las costas del proceso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSOLIDACION.
Los honorarios regulados por actuaciones profesionales posteriores al 1 de abril de 1991, no constituyen obligaciones alcanzadas por el sistema de consolidación arts. 12 y 22 de la ley 23.982, y 2, inc. d), del decreto 2140/91) (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
OBLIGACIONES.
La accesoriedad es un concepto genérico, que como tal abarca distintas manifestaciones específicas entre las que se encuentra, en materia obligacional, el concepto de obligación principal y obligación accesoria (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
OBLIGACIONES.
El concepto de obligación accesoria y las características del nexo que la vincula a laobligación principal, son esencialmente ajenos a la relación que existe entre
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1077
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