que, asimismo, existen diferencias importantes entre las normas posteriores y la ley sancionada en primer término; estas distinciones constituyeron, en definitiva, el fundamento del segundo planteo dela interesada.
59) Que, a su vez, no se consideró que la invocación de los decretos 34/91 y 53/91 era, de hecho, una actitud prácticamente ineludible para el letrado del Banco Central, no sólo por imperio de Jas normas atinentes al mandato conferido a aquél, sino también por la naturaleza de los créditos y la particular delicadeza de las cuestiones involucradas en la litis. De este modo, en el pronunciamiento cuestionado no quedó establecida la necesaria correlación entre la atribuida falta de seriedad del segundo planteo —causante de la multa-— y el ánimo subjetivo con el que se tipifica ala malicia procesal (Fallos: 312:607 y sus citas). .
6) Que, de conformidad con lo establecido el pronunciamiento apelado guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se consideraron vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48.
77) Que con independencia de lo resuelto en los considerandos an- —teriores corresponde examinar la contestación del traslado del recurso extraordinario. En distintos párrafos de este escrito —cuyos términos no se reproducirán por lo que seguidamente se dispondrá— se observa una innecesaria y reprochable ausencia de estilo que esta Corte no puede soslayar. En efecto, las manifestaciones irónicas y sarcásticas contenidas en aquella pieza son notablemente lesivas del respeto debido a la contraparte y al Tribunal, carecen del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante cualquier órgano administrador de justicia, y con aquellas expresiones se excede sin motivo el ejercicio del derecho de defensa y el cumplimiento del patrocinio y el mandato.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se dejan sin efecto las sanciones impuestas (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas correspondientes a esta cuestión se imponen en todas las instancias ala recurrida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por la secretaría interviniente de este Tribunal se testará el párrafo del escrito de fs. 709/711 de los autos principales —como también dela —copia de fs. 40/42 del recurso de hecho— individualizado con "II", des
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1035 
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