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Fallos: 317:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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una innecesaria y reprochable ausencia de estilo que esta Corte no puede soslayar. En efecto, las manifestaciones irónicas y sarcásticas contenidas en aquella pieza son notablemente lesivas del respeto de— bido ala contraparte y al Tribunal, carecen del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante cualquier órgano administrador de justicia, y con aquellas expresiones se excede sin motivo el ejercicio del derecho de defensa y el cumplimiento del patrocinio y el mandato.

Por lo tanto corresponde prevenir al firmante de aquel escrito.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se dejan sin efecto las sanciones impuestas (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas correspondientes a esta cuestión se imponen en todas las instancias a la recurrida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Asimismo, se previene —arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58 al letrado que suscribe el escrito de fs. 709/711 del expediente principal, doctor Alvaro Izurieta y Sea, haciéndole saber que en lo sucesivo deberá guardar estilo en sus presentaciones ante el Poder Judicial de la Nación, y abstenerse de realizar manifestaciones carentes de decoro — tales como las que motivan la sanción que se le está aplicando. Por la secretaría interviniente de este Tribunal se testará el párrafo del escrito de fs. 709/711 de los autos principales —como también de la copia de fs. 40/42 del recurso de hecho- individualizado con "II", desde el inicio del párrafo hasta "caballeresco" inclusive. Devuélvase el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (1) — JuLIO S. NAZARENO.

COLEGIO MEDICO ve SUR ve. CHUBUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe derales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El recurso extraordihario es sustancialmente procedente si la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la invalidez de la resolución 488/90 del Ministerio de Salud y Acción Social, con fundamento en que el pago de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1038

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