la factura efectuado sin reserva alguna por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al Colegio Médico implicó el reconocimiento a un determinado régimen jurídico, determinante de la improcedencia de su impugnación constitucional ulterior, pues configura un total desconocimiento de las pautas dadas por la Corte en su intervención anterior en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Salud y Acción Social en la causa Colegio Médico del Sur del Chubut s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
12) Que por resolución 488/90 del 20 de marzo de 1990, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación dispuso que los valores arancelarios fijados por las resoluciones 93/90 y 178/90 de la Secretaría de Salud regirían, en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a partir del 12 de febrero de 1990 y 12 de marzo de 1990 respectivamente y no desde las fechas que éstas indicaban (12 de enero de 1990 y 1° de febrero de 1990).
2) Que este Tribunal, en la sentencia del 5 de noviembre de 1991, .
dejó sin efecto el anterior fallo recaído en la causa que consideró ilegítima la resolución atacada 488/90, pues estimó que se había llegado a tal conclusión en forma dogmática y sobre la base de un análisis parcial de las constancias de la causa.
3 Que, en una nueva intervención, la Cámara Federal de Apelacio- ; nes de Comodoro Rivadavia —en lo que aquí interesa—, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Colegio Médico del Sur del Chubut y declaró la invalidez de la resolución ministerial 488/90, respecto a la modificación que efectuó a la resolución 93/90 de la Secretaría de Salud, porque afectaba "seriamente el principio de la seguridad jurídica en las relaciones comerciales, ya sea entre privados o el Estado con entes privados". — Contra este pronunciamiento, el Ministerio codemandado interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación directa.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1039
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