causa R. 210. XXIV. Por su parte, el día 4 de febrero de 1992, por decreto 241, el Presidente de la Nación dispuso la intervención del Poder Ejecutivo Provincial; el decreto 1447 del 12 de agosto de 1992 se amplió esa intervención al Poder Judicial de la Provincia, a cuyos integrantes declaró en comisión. Finalmente, por medio del decreto 53 del 20 de enero del corriente año, se hizo extensiva la intervención federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, declarándose la caducidad de los mandatos de los legisladores y otorgándose sus facultades al interventor federal, a quien se instruyó para que corivoque a elecciones generales de autoridades provinciales en igual fecha que la que se disponga para la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Nación. Para cumplir la intervención se designaron sucesivamente tres funcionarios. En ese contexto, es de público y notorio que celebradas las dos elecciones la voluntad popular expresada por medio del sufragio se vio frustrada por análogos problemas en la doble actuación del Colegio Electoral.
9?) Que, en salvaguardia de los principios de gobierno representativo y republicano, y nuestra forma federal de Estado, resultaría un exceso de rigor formal subsumir los serios agravios de la apelación en la órbita de las cuestiones abstractas. En efecto, el decreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional que instruyó al interventor federal a que "convoque a elecciones generales de autoridades provinciales ..." (art.
39) fue esencialmente fundado en una de las sentencias en examen 0, si se quiere, en la situación institucional que ésta originó: la nulidad de la elección realizada por el Colegio Electoral correntino y la caducidad de ese cuerpo, declaradas por el tribunal local. Es precisamente tal motivación, lo que demuestra la plena vigencia y actualidad de este litigio, pues como la imprevisión no puede ser presumida en la actividad legisferante del Poder Ejecutivo (Fallos: 285:75 ; 306:721 ; 307:528 ,entre otros) no cabe presumir que el decreto hubiese soslayado que el pronunciamiento del que él resultaba una consecuencia, no se hallaba firme, pues podía ser revisado por esta Corte.
10) Que, por lo tanto, el decreto ha sido expedido bajo una suerte de condición resolutoria: la revocación de la sentencia que lo indujo; 0, lo que lleva al mismo resultado: bajo un tan previsible como posible supuesto de "decaimiento", desde que "los actos administrativos pueden perder su eficacia jurídica independientemente de la voluntad de la administración, por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para su existencia" (Sayagues Laso, E., "Tratado de Derecho Administrativo",
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:998
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