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Fallos: 285:75 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 23 de febrero de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia militar, a cuyo efecto se remitirán los autos al Sr. Jefe de la Guarnición Militar de Salta. Hágase saber al Sr. Juez Federal y al Sr. Juez de Instrucción, Primera Nominación de dicha Ciudad Evuanvo A. Onriz Basuaroo — Ronento E.

Cuure — Mancanrra Ancúas.


FELICITO TRINIDAD v. JORGE M. SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de mormas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atinente al régimen legal en materia de notificaciones es, como principio, cuestión procesal ajena al recurso extraordinario. La solución no varía por versar lo resuelto sobre cuál es la correcta interpretación de las leyes 18.345 y 18479, en cuanto establecen el sistema de notificaciones aplicable en la justicia nacional del trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs 70/71 de los autos principales carece de la fundamentación exigible con arreglo al art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, pues no contiene un relato de Jos hechos de la causa que demuestre la vinculación que con ellos guardan las cuestiones que, como de carácter federal, se pretende someter a consideración de V.E.

Sin perjuicio de lo anterior cabe acotar que en dicho recurso sólo se propone como problema a dirimir por la Corte, en definitiva, cuál es la co rrecta interpretación de las leyes 18.345 y 18.479, en cuanto éstas establecen el sistema de notificación aplicable a las causas tramitadas ante la Justicia Nacional del Trabajo.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-75

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