dio lugar a la queja A. 567. XXIV. Asimismo, los recurrentes dedujeron recurso de reposición contra aquella providencia simple, petición que fue desestimada nuevamente por el presidente del Superior Tribunal local. En aquella queja esta Corte, con fecha 4 de marzo de 1993, decretó la nulidad de la resolución de fs. 119 vta. y dispuso que, previo el correspondiente traslado, se dictara nueva resolución en torno a la procedencia del recurso extraordinario. Finalmente el 7 de abril, a fs. .
267/276, el a quo concedió ese recurso.
69) Que en primer lugar, corresponde determinar si subsiste el interés en obtener un pronunciamiento judicial o si, por el contrario, la cuestión debatida se ha tornado abstracta como consecuencia del llamado a nuevas elecciones generales en la provincia formulado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 53 del 20 de enero del corriente año, y de posteriores actuaciones de la legislatura y del interventor federal que hallaron motivación, en definitiva, en el mencionado decreto.
779) Que, como se verá, la cuestión no se ha convertido en abstracta; antes bien, en su estado actual se halla lo suficientemente esclarecida como para alcanzar una solución consistente y rápida, pues su mayor dilación sólo podría fundarse en razones escasamente técnicas. Por otra parte, la trascendencia y necesidad de una pronta terminación que exhibe este litigio, en el que se halla en juego ni más ni menos que la regularidad institucional de un Estado provincial, hacen aconsejable que el Tribunal haga uso de la atribución que le confiere la segunda parte del art. 16 de la ley 48, y se pronuncie sobre el fondo del litigio.
89) Que esta causa constituye una etapa más de un problema que viene de larga data. La anterior elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes realizada en 1991, dio origen a sucesivas causas en las que esta Corte intervino, y a no menos frecuentes intervenciones federales en los distintos poderes de la provincia. Así, pueden enumerarse las causas identificadas ante el tribunal local como 7943/91, 7962/91, 7974/91, y dos causas iniciadas ante la justicia federal de esta ciudad. En éstas, por su parte, este Tribunal dictó las siguientes resoluciones: el 22 de noviembre de 1991, en la causa A. 58.
XXIV.; el 6 de diciembre en esa misma causa y en las caratuladas E. 24.
XXIV. y E. 26. XXIV.; el 9 de diciembre en el último de esos expedientes; al día siguiente en esa misma causa; el 26 de diciembre dictó sentencia definitiva en la causa E. 31. XXIV. El día 14 de agosto de 1992 resolvió la causa P. 291. XXIV.; el 8 de septiembre siguiente se pronunció enla
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:997
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