elección directa por el cuerpo electoral de un conjunto de ciudadanos, a quienes se confía la responsabilidad de elegir, a su turno, a los dos ciudadanos con mayores méritos para el ejercicio de las funciones ejecutivas, en el orden nacional o local, el órgano así instituido se denomina Colegio Electoral. Su origen histórico inmediato se remonta al método seleccionado en 1787 por la Convención Constituyente de los Estados Unidos para elegir Presidente y Vice. Estos no son elegidos ni por el pueblo ni por el Congreso, sino mediante un sistema de doble elección -de segundo grado e indirecta— que recuerda el sistema de elección del Dogo de Venecia o del Sacro Emperador Romano entre los germanos. Adoptado por la Constitución Nacional para la elección presidencial, el método fue seguido por las provincias.
15) Que entre los principios que rigen la organización y el funcionamiento de los colegios electorales y que la legislación y la doctrina les reconoce, se encuentra el poder del Congreso y las legislaturas de asegurar la sinceridad y corrección del acto eleccionario. Esto obliga a proteger de la violencia y la corrupción las elecciones de las cuales depende la existencia de la rama ejecutiva del gobierno. Producida la elección y proclamados los electores, el Colegio Electoral tiene explícita e implícitamente todo el poder necesario para constituirse y organizar su funcionamiento a fin de cumplir con el objeto de su existéncia debiendo, a tal efecto, adoptar todas las medidas necesarias para elegir a los ciudadanos que se desempeñarán como titulares del Poder Ejecutivo. Si no tiene ese poder, queda impotente ante los tres grandes enemigos de todas las repúblicas, la arteria de la política de escaleras abajo, la violencia ilegítima y la corrupción insidiosa.
16) Que el funcionamiento del Colegio Electoral como operación representativa despliega y utiliza tres elementos: el poder que tiene, la representación que inviste, y los procedimientos adecuados para mate- .
rializar el fin perseguido. Estos últimos tienen la finalidad de unificar las voliciones mediante una síntesis de elementos complejos. Debe unificar voluntades divergentes mediante regulaciones que aseguren la presencia de un número mínimo de electores para funcionar, y en definitiva, elegir. Los electores no pueden quebrantar el cargo de cumplir con fidelidad y lealtad las obligaciones públicas inherentes al mismo, sin sufrir el condigno castigo. La primera obligación que impone el Colegio Electoral como organización representativa es la de la incorporación, la presencia o asistencia de los electores porque de ellos depende la existencia y legitimidad del órgano representativo. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1000
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