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Fallos: 316:992 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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816 Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes decretó en los autos 8690 "Apoderados y Electores de la Alianza Frente de la Esperanzas/acción constitutiva de tipo cautelar" una medida precautoria solicitada por los actores, en la que ordenó que aquel Cuerpo suspendiera la destitución a que había conminado. Vuelto a reunir el Colegio, y con los informes negativos de las fuerzas de seguridad que ponían de manifiesto la imposibilidad de hallar a los ausentes, se dispuso, sobre la base de la propuesta de uno de los electores de la U.C.R. en el sentido de que la medida cautelar sólo alcanzaba a quienes la habían requerido, remover al elector renuente de esa agrupación electoral e incorporar al suplente, integrándose en consecuencia el cuerpo con 14 electores. En esas condiciones, y contando el Colegio Electoral con el quórum constitucionalmente exigido, el 19 de enero se designó a Raúl Rolando Romero Feris y Lázaro Chiappe como gobernador y vicegobernador respectivamente.

49) Que en la medianoche de esa jornada el apoderado de la Alianza Frente de la Esperanza promovió una segunda demanda ante el Superior Tribunal local. Concretamente, solicitó la declaración denulidad de lo actuado por el Colegio Electoral (expediente 8694/93, acumulado al anterior 8690/93). Ese mismo día el citado tribunal —sin substanciar la demanda- dio curso favorable a la pretensión, declarando absolutamente nulas todas las actuaciones del Colegio Electoral del día anterior, tanto en lo que se refiere a la destitución del elector y a la designación del suplente, como a la elección del gobernador y vicegobernador de la provincia. Igualmente, previó para el futuro la nulidad de "todo acto posterior que tenga por objeto la consagración o convalidación de la elección anulada", además de decretar la "absoluta caducidad" del Colegio Electoral, su competencia y los títulos de sus — integrantes. 52) Que contra los dos pronunciamientos del Superior Tribunal correntino las autoridades del Colegio Electoral y el gobernador electo dedujeron recurso extraordinario. El Presidente del Superior Tribunal local entendió inoficioso resolver la concesión o denegación de la apelación federal invocando lo dispuesto por el decreto 53 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el día 20 de enero (confr. fs. 119 vta.). Ello dio lugar a la queja A. 567. XXIV. Sin perjuicio de su interposición, los recurrentes plantearon igualmente recurso de reposición contra aquella providencia simple, petición que fue desestimada nuevamente por

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-992

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