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Fallos: 316:995 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción del recurso extraordinario. Esto último es así, pues alno constituir materia federal lo concerniente a la interpretación y aplicación de tales normas, y no haber sido objeto de controversia entre las partes y decisión por el a quo, resulta extraña a la jurisdicción de esta Corte confr. Fallos: 298:793 ).

Por tales razones corresponde que, en oportunidad de dictar el nuevo fallo que por la presente se ordena, el superior tribunal de la provincia examine el contenido de las normas de la nueva constitución de la provincia así como los demás actos de orden local incluso el así denominado "Acuerdo de Gobernabilidad", a fin de establecer, a la luz de tales disposiciones, el sentido último del nuevo pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas por los recurrentes en esta causa y la virtualidad que podría guardar (art. 105 C.N.). .

12) Que de acuerdo al modo como se resuelve se hace innecesario, por prematuro, examinar las impugnaciones dirigidas a cuestionar la resolución por la cual se dispuso la prohibición de innovar. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

19) Que el decreto 43 del 29 de octubre de 1992 dictado por la interventora federal de la Provincia de Corrientes convocó a elecciones indirectas de gobernador y vicegobernador para el día 20 de diciembre de 1992. Debían elegirse 26 electores y 13 suplentes. Celebrado el comicio, resultaron electos 12 representantes del "Frente de la Esperanza", 11 de la "Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista" y 3 de la Unión Cívica Radical.

29) Que el decreto 55/93 de la intervención federal dispuso que el Colegio así integrado comenzara a sesionar a fin de cumplir su misión institucional de designar las autoridades del Poder Ejecutivo. En ese

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-995

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