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Fallos: 316:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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poración de aquellos que por orden correlativo de titulares y suplentes suplan a los ausentes hasta completar el número de electores que corresponde a cadalista del partido o alianza de que se trate. Previendo posibles ausencias, esta segunda citación efectuada por el Colegio en minoría de acuerdo al art. 22 de la presente ley, deberá efectuarse a todos los titulares y suplentes que figuren en la lista de los partidos o alianzas a que correspondan los electores ausentes" (art. 8). La ubicación de esta norma no permite inferir que sus disposiciones sean —sólo aplicables a la sesión preparatoria —cuyo único objeto, se reitera, en los términos de la Constitución Provincial es la declaración de validez de las elecciones- a poco que se repare que tal sesión se encuentra regulada por el art. 49 de la ley, mientras que los inmediatamente anteriores al antes citado suponen la conclusión de aquella sesión.

Tales, porotra parte, la conclusión que resulta de ponderar la obvia finalidad de la ley en cuestión, que no ha sido otra que posibilitar que el Colegio Electoral cumpliera el único cometido que constitucionalmente le corresponde, esto es, designar las autoridades provinciales como antes se indicó. Tal extremo no puede soslayarse frente a la interpretación de la norma y es, por lo demás, evidente como resulta de su íntegra lectura. Así, la obligación del elector establecida como deber jurídico y con carácter de función pública (art. 15 de la ley citada antes transcripto) no sólo se extiende a su concurrencia a la citación, sino también ala elección de las autoridades provinciales, acto al que le está vedado dejar de concurrir como asimismo de votar. Si la omisión de tales deberes no autorizara —en todos los casos- la adopción de una medida semejante, el Colegio Electoral se hallaría virtualmente imposibilitado de alcanzar su cometido institucional.

18) Que, sobre esas bases, el Colegio Electoral realizó su sesión preparatoria el 15 de enero de 1993, con asistencia de todos sus miembros. Se cumplieron los trámites preliminares de aprobación de diplomas, designación de autoridades provisionales. Se ingresó posteriormente en materia propia de la sesión definitiva con el nombramien to de autoridades del mismo carácter, y se pasó a cuarto intermedio para el día siguiente. El día 16 de enero se hicieron presentes los once electores de la Alianza Pacto Autonomista Liberal, Demócrata Progresista y dos de la Unión Cívica Radical. No cumplieron con sus obligaciones los doce electores del Frente de la Esperanza y un elector de la U.C.R. con el designio de impedir el funcionamiento del Colegio Electoral. Como el total de electores del Colegio Electoral es 26, el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1002 
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