39) Que en primera instancia el procesado fue absuelto por no haberse probado que mintió, sino que por el contrario sus dichos fueron corroborados por abundante prueba que detalló.
La cámara expresó que la falsedad se vincula con dos cuestiones: el "momento" en que se dieron los cargos y la inmediación de Massera para que ello pudiera efectivizarse y que surge de la secuencia cronológica, pues aun sin brindar fechas, en el relato se advierte una extensión temporal a posteriori de la detención y soltura de Bravo.
Estableció que no está controvertido en autos que el ingreso de Bravo fue regular. Además tuvo por acreditado el elemento subjetivo por la circunstancia de que el procesado sabía que aseveraba hechos falsos y lo hizo voluntariamente. Descartó la prueba de descargo, en especialla testimonial que acreditó la verdad de lo aseverado por Zaratiegui.
Disipó, en perjuicio del condenado, la duda relacionada al tiempo en que habrían ocurrido los hechos, dado que adiciorió el adverbio "luego" alrelato de aquél, con lo cual le atribuyó haber expresado que los cargos los obtuvo Bravo después que recuperó su libertad.
49) Que los agravios del apelante, fundados en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio y en la arbitrariedad de la decisión, remiten al examen de temas fácticos y probatorios y de derecho común, como es la interpretación del art. 275 del Código Penal, ajenos, como principio, ala vía del recurso extraordinario. Sin embargo, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (7. 3. X.,"Zarabozo, Luis", del 24 de abril de 1986).
59) Que el sub examine es uno de esos casos pues tal como lo reconoció el a quo al conceder el recurso extraordinario, omitió pronunciarse sobre una cuestión para la solución del caso, oportunamente planteada por la defensa, cual es la referente a si se tipifica el delito de falso testimonio cuando la supuesta falsedad no versó sobre el hecho fundamental de la investigación, sino que se refirió a otra cuestión, como es la forma y tiempo en que el querellante obtuvo los cargos y si colaboró ono con el Estado Mayor de la Armada y si ese aspecto de la declaración pudo generar perjuicio o inducir a error en el resultado del juicio (caso N231, referente a deslindar responsabilidades en la privación ilegal de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:955
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