Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:954 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

hacer extensiva respecto de sus alegaciones en torno de la forma en que la cámara valoró la prueba colectada en la presente causa.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto; con costas. Hágase saber y devuélvase.

Caros S. FAYr.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (HI),

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON JuLtO S. NAZARENO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que condenó a Horacio Zaratiegui a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, como autor del delito de falso testimonio y asimismo lo condenó a pagar 100.000.000 de australes en concepto de indemnización por daño moral, interpuso la defensa recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto a la interpretación del art. 275 del Código Penal, por omisión del planteo de la defensa referente a que la supuesta falsedad de las expresiones de Zaratiegui versarían sobre cuestiones ajenas a la que constituía materia de decisión en la causa 13/84, insusceptible de generar perjuicio alguno. Por lo demás, denegó el recurso en lo relacionado a los restantes agravios, que dio lugar a la correspondiente presentación directa. 29) Que el acusador particular promovió querella por falso testimonio contra el contraalmirante retirado Horacio Zaratiegui, a raíz de la declaración testimonial que prestó en el juicio seguido a las primeras tresjuntas militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional.

Ante una pregunta referente a si tenía conocimiento que el almirante Massera se interesaba personalmente por los reclamos de los familiares de los desaparecidos, contestó que recordaba el caso de Alfredo Bravo, donde se efectuaron gestiones para obtener su libertad, la que obtuvo después de un tiempo y fue enviado al Ministerio de Bienestar Social, donde se le concedió un puesto, al igual que a la esposa del querellante, aunque en realidad creyó recordar que eran dos los puestos que tenía la cónyuge de Bravo y dos los que tenía el nombrado.

Añadió que en señal de agradecimiento, el acusador colaboró con el Estado Mayor de la Armada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-954

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 954 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos