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Fallos: 316:952 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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marco del juicio seguido a las juntas militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional. Ante el requerimiento acerca de si él tenía conocimiento de que el almirante Massera se haya interesado por reclamos de familiares de desaparecidos, contestó que recordaba el caso de Alfredo Bravo. Agregó que, con motivo de ello, se habían efectuado gestiones tendientes a su liberación, la que obtuvo. Expuso que con posterioridad, el citado Bravo, fue contratado en el Ministerio de Bienestar Social donde se le concedieron uno o dos puestos, al igual que a su esposa. Por último sostuvo, que el señor Bravo en señal de agradecimiento, colaboró con el Estado Mayor Conjunto.

39) Que para resolver del modo en que lo hizo, el a quo consideró que el sentido de las declaraciones del imputado, al que calificó de "inequívoco", no podían hacer dudar acerca de que ellas se asentaban en la intención de alterar en su relato, el desarrollo de situaciones por él conocidas. Tuvo por acreditado el elemento subjetivo, por la circunstancia de que el procesado sabía que aseveraba hechos falsos, lo que hizo voluntariamente. Ello, corroborado, por el hecho de que agregó en su declaración, sin requerimiento alguno, el ejemplo en el que vinculó de modo pormenorizado al actor, así como por la función que en el gobierno desempeñaba al momento de ocurrir las situaciones descriptas, tarea que le posibilitaba conocer con exactitud, lo realmente acaecido.

49) Que el recurrente sostiene, en lo substancial, que ela quo lesionó la garantía constitucional de la defensa en juicio cuando procedió conforme a una errónea interpretación del art. 275 del Código Penal y evaluó los elementos de prueba en forma arbitraria.

52) Que es de aplicación a esta causa la doctrina de esta Corte conforme a la cual, la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión enla instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 301:909 , entre muchos otros), máxime cuando, en la presente, el pronunciamiento apelado tiene fundamentos suficientes como para descartar la tacha invocada.

69) Que, en efecto, con sustento en los elementos de prueba obrantes en la presente causa, corresponde sostener que resulta falso que el señor Bravo haya sido "remitido al Ministerio de Bienestar Social donde se le consiguió un puesto" como dijo el querellado, toda vez que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-952

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