Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:951 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

una imparcial administración de justicia (art. 52 de la Constitución Nacional).

39) Que no incumbe a esta Corte revisar el acierto o error, lajusticia oinjusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional.

49) Que, obviamente, la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 (código citado) no importa confirmar niafirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesto el frustramiento del derecho a la jurisdicción en debido proceso, 0, en su caso, otra cuestión federal trascendente o.

sustancial en los términos de la norma precitada. .

59) Que en el caso, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO. -
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, condenó a Horacio Zaratiegui a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, como autor del delito de falso testimonio y asimismo le impuso pagar la suma de 100.000.000 de australes en concepto de indemnización por daño moral. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 739, que fue parcialmente concedido a fs. 796.

25) Que los hechos que motivaron esta causa se suscitaron araíz de las declaraciones que efectuó el contraalmirante Zaratiegui, en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-951

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 951 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos