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Fallos: 316:881 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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re: P. 343. XX "Playas del Faro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", sentencia del 21 de noviembre de 1989).

10) Que el proceder del Estado Nacional, en cuanto dispuso separar a la sociedad actora de la administración de su establecimiento agropecuario e intervenirla por su presunta vinculación con los patrimonios del señor Jorge Antonio y de Mercedes Benz Argentina S.A., se sustentó, principalmente, en los decretos 296/55, 297/55 y 4415/55, a los que posteriormente se integró el decreto-ley 5148/55 (Fallos:

300:1029 ) al declarar la interdicción de las dos personas mencionadas ° en último término y crear la Junta de Recuperación Patrimonial, cuyos funcionarios ejercieron, en parte, la administración del establecimiento de propiedad de la actora durante la intervención (fs. 572 y 698 del juicio de inconstitucionalidad y fs. 1601 y 2044 de la presente causa; arts. 2° y 72 del decreto-ley 5148/55), por lo que sus actos fueron objeto de expresa impugnación en el juicio de inconstitucionalidad, según surge de la copia del escrito de demanda obrante a fs. 16 del presente.

11) Que entre los propósitos que motivaron el dictado del decreto 296 —que dispuso la intervención de "Mercedes Benz" y sirvió de fundamento al decreto 4415/55-se enunció el de "corregir toda forma de corrupción administrativa'o económica", y además se dijo "que la acumulación de extraordinarios capitales en base a esos procedimientos, hace de imperiosa necesidad intervenir las empresas que han servido para la construcción de verdaderos imperios económicos", en tanto que en los considerandos del decreto-ley 5148/55 se expresó "que es urgente y necesario suplir o salvar las deficiencias u obstáculos de orden procesal, que presenta el jurídico vigente, no establecido para situación tan excepcional, arbitrando las normas y procedimientos adecuadosallogrode losfines...". Esta norma facultaba a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial a ejercer "la guarda, depósito, conservación, fiscalización y/o administración" de los bienes de las personas interdictas y fijaba el procedimiento que debían observar éstas para acreditar la legitimidad de sus derechos sobre los bienes "objeto de las medidas precautorias" (art. 3). Las resoluciones de dicha Junta eran impugnables por medio de recurso de apelación ante la "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal" (art. 59).

12) Que alintervenir a la demandante, el Estado adoptó una medida de carácter cautelar y, por ende, de duración limitada, cuya finalidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-881

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