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Fallos: 316:877 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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POSESION. ° Para que la posesión de buena fe exista resulta indispensable que el que la detentó haya estado persuadido, por ignorancia o error de hecho, de su legitimidad, convicción que debe darse —sin duda alguna y que se refiere a la existencia, calidad y validez del título, al modo de adquirir y al derecho del transmitente arts. 2356 y 4006 del Código Civil) Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "La Rinconada S.A. (en liquidación) c/ Estado Nacional s/ nulidad de resolución".

Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —parcialmente modificatoria de la de primera instancia— que confirmó el rechazo dela defensa de prescripción y condenó al Estado Nacional a pagar una suma equivalente a la diferencia entre los frutos que hubiera podido producir el establecimiento agropecuario de la actora de acuerdo a una explotación racional, y aquéllos efectivamente producidos durante el período comprendido entre los años 1959 y 1973, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 2104 y fundado a fs. 2125/2141. La actora contestó el traslado respectivo a fs. 2156/ 2177.

2?) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor:cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado "a", del decreto—ley 1285/58 y Resolución N° 551/87 de este Tribunal.

3) Que La Rinconada S.A. (en liquidación) demandó al Estado Nacional por la restitución de los frutos civiles y naturales percibidos .

por éste durante todo el período en que administró el establecimiento agropecuario denominado "La Rinconada" -propiedad de la actora— y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-877

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