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Fallos: 316:767 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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IMPUESTO: Principios generales.

El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de redamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de arbitrariedad no suple el requisito de sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No configura un supuesto de gravedad institucional en los términos de la doctrina habilitante del recurso extraordinario la decisión que hizo lugar a la medida cautelar ya que el planteo formulado por la apelante en cuanto a que dicha decisión conlleva a un pronunciamiento anticipado del fondo de la cuestión, no excede su interés.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Video Cable Comunicación S.A. d/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ varios".

Considerando:

12) Que al revocar la sentencia de primera instancia, la Sala lll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y, en consecuencia, ordenóal Instituto Nacional de Cinematografía, que se abstenga de exigir el pago del impuesto creado por los decretos 2736/91 y 949/92, impugnados en el sub lite (fs. 42/46 vta.).

2°) Que contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 84/88 vta. y aboga por su procedencia formal sobre la base de articular quela decisión impugnada traería aparejado un supuesto de gravedad institucional y que operaría excepcionando del principio, con arreglo al cual las decisiones recaídas en materia de medidas cautelares no autorizan, la apelación del artículo 14 de la ley 48.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-767

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