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Fallos: 316:735 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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la actora. Asimismo, ni el señor juez de grado ni la cámara a quo, se pronunciaron en momento alguno, acerca de la invocada caducidad que regula el art. 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, valga la insistencia, este aspecto ha quedado descartado como materia a dilucidar —entre otras— al resolver este recur so extraordinario.

7") Que atento lo expuesto, resulta daro que el agravio referido se sustenta en la pretensión del pago de mayores costos, sobre la basede considerar da actora— la irrepresentatividad de la fórmula contemplada a esos fines, en las condiciones de la licitación, mutación que se puso en evidencia luego de la presentación de las ofertas, según afirmaciones de la redamante. Esta sostiene que dicha fórmula había dejado de reflejar la realidad económica en una magnitud apreciable al momento de suscribirse el contrato, como lo puso de manifiesto en su escrito de inicio.

8") Que se desprende delo actuado que por resolución dela C.N.E.A.

del 26 de marzo de 1982 fue dispuesta mediante contratación directa 515/81 (exp. adm. 10.898) con la firma "Tecnobra S.A.C.I.C.I.F.", la construcción dela obra: "AP 103 — Proyecto y construcción de un sistema de captación y almacenamiento de agua potable en torretanquede 400 m3 para el barrio Plottier — Neuquén".

Luego, la actora, mediante notas presentadas ante aquella Comisión el 1 y 10 de junio de 1982, sdlicitó la revisión de la fórmula polinómica contemplada en lalicitación correspondiente. Seguidamente fue suscripto por las partes con fecha 21 dejunio de 1982 —con expresa reserva formulada en la cláusula 7a. y en dicho acto por la demandante- el pertinente contrato administrativo de obra pública. El 20 de diciembre de 1982 la Comisión resolvió -y notificó a la accionante el 27 de enero del año siguiente, en momentos en que la obra se hallaba casi completada— que había decidido rechazar las pretensiones de reconocimiento de la aplicación de una nueva fórmula que contemplara los mayores costos invocados por la actora. Más adelantetuvo lugar la promoción dela presente demanda (21 dejunio de 1985, fs. 165), luego delo cual, finalmente, se produjo —previa recepción provisoria de las obras el 29 de septiembre de 1983- la recepción definitiva el 19 de julio de 1985.

9") Que en tales condiciones y toda vez que la aplicación al caso de las prescripciones contenidas en el decreto N° 2875/75 -dictado el 10

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:735 
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