Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:701 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

daño presunto —pues en el caso se había "vulnerado la expectativa de continuidad del contrato"—.

3?) Que, con respecto a la procedencia de la indemnización reclamada, nose advierte arbitrariedad en la decisión recurrida que habilite esta instancia excepcional.

4) Que, por el contrario, en lo atinente a la cuantía del resarcimiento, existe cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, pues si bien los puntos en debate son ajenos —en principio—al recurso del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a esta regla general si —como sucede en el caso- la resolución apelada tiene fundamentación sólo aparente, y con aquélla se cercenan garantías constitucionales.

5") Queresulta conveniente poner de resalto, en forma previa, que noes del caso examinar si una disposición legal, odeun contrato colectivo (ya fuera éste de actividad o de empresa) resulta, o no, violatoria de alguna garantía constitucional por el hecho de que en tal norma se pudiera determinar el pago de una indemnización equivalente a todos los salarios que hipotéti camente se hubieran devengado con posterioridad ala ruptura del vínculolaboral por decisión patronal, y hasta el momento en que el trabajador despedido estuviera en condiciones de jubilarse. No es éste el caso, se reitera, porque en el ordenamiento convencional aplicable al sub lite no se establece la extensión del resarcimiento adicional demandado, sino que aquélla se defiere a decisión judicial.

6") Que el a quo, al resolver como lo hizo, determinó la cuantía de la reparación cuya fijación le fue deferida en el art. 83 del convenio mencionado en el considerando 2", de un modo exorbitante, pues de hecho impuso a la interesada una obligación equivalente al pago de salarios por un período de varios años, sin considerar que no existió posibilidad de puesta a disposición de tareas por parte del empleado —pues en el citado art. 83 se dispuso que "...en ningún caso corr esponderá la reincorporación del trabajador despedido"—. Por lotanto, en el sub examine, y dadas sus particularidades, estoresulta confiscatorio y vulnera la garantía de la propiedad (art. 17, Constitución Nacional) pues no se advierten motivos (como los establecidos, por ejemplo, en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo) que permitan fundar un resarcimiento de tanta extensión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos