aun en el caso de las presunciones, no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina dela arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Con la dectrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia que absolvió al procesado del delito de amenazas agravadas, si omitió dar respuesta a los agravios invocados por el recurrente, en tanto tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, no pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si los argumentos expuestos por la cámara para absolver al procesado del delito de abuso deshonesto han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto jurisdiccional válido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
El vicio de arbitrariedad no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal cuandoel defecto en la fundamentación del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:648
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