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Fallos: 316:598 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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El derecho de extradición no sólo persigue el interés del estado de punir, también tutela los derechos de la persona requerida, como antes fue considerado en el presentepronunciamientode esta Corte (cons.

139).

Así muchos estados no han ratificado tratados de extradición con países cuyos sistemas jurídicos no garantizan el debido proceso penal.

En 1989, la Corte Europea de Derechos Humanos juzgó que según la Convención Europea, el ReinoUnidoteníala obligación de noextraditar aun nacional alemán alos Estados Unidos para ser juzgado en Virginia por asesinato porque sus derechos humanos podían ser violados allí (Caso Soering, 28 International Legal Materials, 1989 p. 1063).

Los estados no pueden eludir las garantías del proceso extraditorio por vía dedetenciones arbitrarias, esto es, producidas con prescindenda delas normas sobre extradición.

El estado extranjero que debiera haber sido requerido puede, antes o después, consentir o dar su aquiescencia respecto de una invasión de su territorio o aun cooperar con una detención, pero no puede disponer de los derechos de la persona que debió haber sido requerida según los procedimientos de un tratado de extradición. El adagio male captusbenedetentus en sí mismo clama por reconsideración y rechazo:

ver F. A. Mann, "Reflections on the Prosecution of Per sons Abducted in Breach of International Law", en Further Studies in International Law, 1990, p. 339; P. O'Higgins, "Unlawful Seizure and Irregular Extradition", British Y earbook of International Law, 36, 1960, p. 278; F. Morgenstern, "Jurisdiction in Seizures Effected in Violation of International Law", British Y. of Intern. Law, 29, 1952, p. 265; E.

Dickinson, "Jurisdiction Following Seizure or Arrest in Violation of International Law", en American Jour. of Int. Law, 28 1934 p. 231.

21) Que, finalmente, cabe examinar si la entrada al territorio nacional es violatoria de alguna regla de la Constitución Nacional.

En este aspecto adquiere preeminencia el art. 14 de la Constitución que garantiza que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conformea las leyes que reglamenten su ejercicio:

.. de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino".

Estalibertad de entrar no debe ser sólo entendida en el sentido de que el Estado argentino no está autorizado a impedir la entrada de perso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-598

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