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Fallos: 316:601 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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defundamentación, lo que obsta a que esta Corte esté habilitada para considerar el punto.

24) Que, en esta causa, no puede formular se objeción alguna alas actividades de cooperación mediante las cuales la Pdlicía Federal del Brasil puso en conocimiento de la Gendarmería Nacional la conducta presuntamente delictiva de los imputados, como se documenta en el parte que formó cabeza del sumario. Sin embargo, por las razones que a continuación se expresarán, no es posible en este estadioretrotraer todo el proceso a ese momento.

En efecto, en las particulares circunstancias de autos, la nulidad que se declara en el considerando 22 no puedetener por efecto, autorizar la renovación de los procedimientos en contra del imputado, luego de que fue sometido a siete años de proceso, donde medió acusación, defensa, prueba y sentencia de primera y segunda instancia.

Esta Corte, desde el precedente que seregistra en Fallos: 272:188 ha declarado comprendido dentro delos alcances del art. 18 dela Constitución Nacional al derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frentealaley penal.

Al respecto, no es ocioso recordar que tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una independiente administración de justicia, razonablemente pronta, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente. Y, de modo eminente, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido ala dignidad dela persona, cual es el reconocimiento del derecho aludido en el párrafo anterior (Fallos: 272:188 ; 297:48 ; 298:50 y 312; 300:226 y 1102; 305:913 y 306:1688 y 1705).

El más pleno reconocimiento del debido proceso en casos análogos tiene memorables precedentes que esta Corte juzga plausible citar:

"Cuando en 1949 el comunista Gerhardt Eisler fue desembarcado por la fuerza de un buque polaco en Cowes Roads, un magistrado inglés sostuvo que no había fundamento para entregarlo a los Estados Unidos ... En 1947, cuando la Armada sacó de su casa a un empleado de banco en Lancashire, a medianoche, lo llevó a Alemania y lo sometió allí a una corte marcial, un juez inglés llamó al Secretario de Guerra

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-601

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