Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:593 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

dos. Ella tiende a asegurar a los individuos un proceso tramitado conformea la ley, en el que puedan discutir la procedencia de la entrega.

A su vez, del mismo tratado surgen cuáles son las objeciones sustanciales que el requerido puede oponer ala extradición. Estas son: a) que la pena prevista para el delito en el Estado requerido es inferior a la pena mínima fijada en el art. 2; b) falta de jurisdicción internacional del Estadorequirente, cosa juzgada, litispendencia, amnistía, indulto, prescripción de la acción o de la pena según el art. 3, incs. a, b, cy d; c) carácter político, militar oreligioso de lainfracción según el art. 3, inc.

e; d) que el reclamado es nacional del país requerido según el art. 1, párr. 1.

14) Que cuando se trata de un acto de entrega de un presunto delincuente para someterloalostribunales del país quelo persigue, el Estado del territorio donde el per seguido fue encontrado no puede elegir discrecionalmente si lo entregará mediante el procedimiento de extradición o mediante otro procedimiento administrativo bajo el ropaje de una expulsión. En derecho de gentes rige el principio general del rango preferencial de la extradición, que establece que, en los casos en que entre en consideración una extradición, ésta no puede ser reemplazada por otras medidas con efectos de protección menores para el perseguido (Vogler, op. cit., p. 385). Los tratados de extradición definen todas las formas de demandas de extradición, y excluyen por este medio toda posibilidad para uno de los Estados signatarios o sus agentes de solicitar la entrega del delincuente por otras vías (Decocq, André, "La livraison des délinquants en dehors du droit commun de lextradition", en Revue Critique de Droit International Privé, 1964, p.

411, esp. p. 427). De lo contrario, todas las garantías referentes a la definición de los delitos extraditables, a la regla de especialidad, ala existencia de control judicial, etc., perderían su sentido si la extradición no fuese sino un medio de entrega de delincuentes entre muchos otros, y no el modo de entrega exclusivo (Decocq, op. cit., p. 413).

El mismo espíritu está presente en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, cuyo artículo 5 establece expresamentela preferencia de la extradición sobre la expulsión. En efecto, esta norma establece: "Cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus leyes, a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir alas autoridades del país dentro del cual secometió alguno delos delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva alguna".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos