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Fallos: 316:599 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nas fuera de los casos de rechazo que establecen las leyes; significa además que nadie puede ser obligado contra su voluntad a ingresar al territorio argentino fuera de los casos que establecen las leyes reglamentarias de esta garantía. Laley y lostratados de extradición son las normas reglamentarias que establecen una excepción ala libertad de entrar al territorio, pero fuera del caso de extradición, los agentes del Estado argentino no pueden valerse de procedimientos no previstos por ley alguna, para obtener, contra la voluntad del reo, su presencia ante los tribunales. De ello se sigue que la entrega concertada en los términos que esta Corte ha tenido por probada en el considerando 72 es también violatoria del art. 14 dela Constitución Nacional.

22) Que en los considerandos precedentes se ha llegado a la conclusión de que la expulsión y entrega de los procesados ha sido contraria al derecho fundamental garantizado por el derecho de gentes de poder acceder a un proceso tramitado en legal forma en el cual se puedadiscutir la procedencia de una expulsión, que asimismo esa entrega es violatoria del tratado de extradición vigente con el Brasil, en tanto la vía de entrega de facto concertada por los órganos de prevención de ambos países privó a los imputados de la posibilidad de discutir la procedencia de la extradición por el hecho que dio origen a esta causa, y que, además, contraríaal art. 14 dela Constitución Nacional en cuanto la entrada de los reos en territorio argentino fue obtenida mediante un procedimiento coactivo no autorizado legalmente.

Estas violaciones son suficientes para declarar la nulidad del acto de detención y de todas las actuaciones que se vinculen con el sometimiento de los imputados al juez de la causa, en el caso, dela declaración indagatoria, del auto de prisión preventiva, de la acusación y de todo los actos del plenario incluida las sentencias de primera y segunda instancia. Ello es así pues de una acción contraria al derecho de gentes no pueden derivarse derechos para un Estado de llevar personas ante sus tribunales para someterlas a un juicio criminal y de dictar sentencia a su respecto (confr. Vogler, op. cit., p. 390). La tramitación deun proceso que tiene por antecedente una violación de la naturaleza delasindicadas, es contraria ala idea expresada por esta Corte según la cual el interés en una rápida y eficiente ejecución dela ley no autoriza el empleo de métodos inconstitucionales de ejecución de la ley (Confr. mutatismutandi, Fallos: 303:1938 ). Al respecto, noes posible escindir la ilegalidad en el plano internacional de la entrega concertada, y la contrariedad al artículo 14 de la Constitución Nacional

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-599

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