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Fallos: 316:592 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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doctrina según la cual otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito Fallos: 303:1938 ; 306:1752 ).

De modo similar, fuera de los casos de secuestro, algunas decisiones detribunales extranjeros han desconocido agravios de losimputados dirigidos a cuestionar ante los tribunales del Estado requirente defectos del procedimientode extradición en el Estadorequerido (Confr.

VOGLER, op. cit., p. 379 y 382, y la sent. del Tribunal Constitucional alemán en el caso "POHLE", BVerfGE 46, 214).

Sin embargo, esta Corte no es de la misma opinión. Los tratados de extradición no pueden ser entendidos sólo como instrumentos destinados a reglar entre Estados en qué casos, y bajo qué condiciones los Estados se comprometen a entregarse los condenados e imputados prófugos de la justicia. Además de ello, deben ser entendidos como garantía sustancial respecto de toda persona, de que no será entregada sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado. En efecto, lostratados y las leyes de extradición constituyen restricciones ala libertad, en tanto en ellos se establece bajo qué presupuestos podrá ejercerse la coacción para prestar el auxilio judicial. A falta de tratado internacional oley sobre el punto no puede restringirse la libertad de las personas con el fin de entregarlas al Estado que las recama. Esa doctrina fue fijada desde los orígenes de esta Corte Suprema, en el caso del súbdito alemán Wilhelm Sachs, reclamado por el imperio alemán (Fallos: 28:31 ).

Sentado ello, es evidente que toda persona requerida de extradición tiene derecho a exponer ante las autoridades competentes del Estado requeridolas razones por las cuales considera que no es procedente su entrega. Del tratado de extradición emana entonces la garantía de que no podrá ser entregado sino en los casos allí previstos.

En la especie, el Tratado de Extradición vigente con el Brasil, aprobadopor ley 17.272, establece expresamente en el art. 5 que "sefacilitará al individuo cuya extradición haya sido sdlicitada por uno de los Estados contratantes al otro, el uso de todos los recursos e instancias permitidos por la legislación del Estado requerido" y que "el reclamado deberá ser asistido por un defensor y en caso necesario, por un intérprete". Una disposición de tal naturaleza no puede ser entendida con el criterio formal de que tiende sólo a regular relaciones entre Esta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-592

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