Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:602 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

para pedirle que justifique su conducta de acuerdo a derecho; y cuando el Secretario no lo hizo, ordenó un hábeas corpus. El auxiliar bancario salió libre. Así se demostró en nuestros tiempos, como se había demostrado antes en nuestra larga historia, que el Gobierno ejecutivo notienederechoa quitar a ningún hombre su libertad sino de acuerdo a derecho." (Lord Denning, The Independence of the Judges, Holdsworth Lecture, Birmingham, 1950 p. 8 y siguiente).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la nulidad de la detención documentada a fs. 1, de las actuaciones de fs. 49/50, 206/208 y 224/225, y de lo actuado a partir de fs.

294/296, y, en ejercicio dela facultad conferida por el art. 16 dela ley 48, se absuelve de culpa y cargo a Arturo Martínez, cuyas demás condiciones personales obran en la causa, del delito del que fue objeto de acusación. Hágase saber y devuélvase a su origen.

ANTONIO BOGGIANO.

JUAN DE La CRUZ LOPEZ y OTROS v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

Corresponde rechazar el planteo de la Provincia de Corrientes a fin de que sele suspendan los procedimientos en los expedientes que se siguen contra ella, en virtud de haberse adherido a las previsiones de la ley 23.696, por medio del decreto provincial 396/92 ya que los procesos de tramitación originaria ante la Corte no pueden ser afectados por normas de orden local.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Reconocer ala provincia el derecho de suspender por decreto los procedimientos en los expedientes radicados ante la Corte y que se siguen contra aquella, importaría violar la letra, el espíritu y la razón de ser de la norma del art. 101 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

La norma del art. 101 dela Constitución Nacional ha sido dictada con el propósito de conferir a los litigantes una instancia alejada de cualquier sospecha de parcialidad, a la que podrían encontrar se expuestos los poderes locales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-602

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos