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Fallos: 316:588 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Gendarmería, ni ninguna otra fuerza auxiliar dela Justicia tuviesen, antes de la entrega de los detenidos y del automotor de la que se da cuenta precedentemente, noticia o sospecha alguna que hubiese podido vincular a los nombrados con el robo que se investigaba en esta Capital Federal, imputado hasta entonces a autores N.N. Tampoco la Aduana había advertido hasta ese momento que el automóvil había sido exportado temporalmente por la Aduana de Colón bajo nombre y documentación falsas.

En estas condiciones, es indudable la relación existente entre la entrega fronteriza de los detenidos y del automotor, y la iniciación de este proceso por contrabando del automotor, de manera tal que las cuestiones que se aducen como de naturaleza constitucional se encuentran directamente vinculadas con lo decidido en las instancias anteriores.

9°) Que el punto de partida de la decisión del a quo, es el dequela forma ilegal de proceder de las autoridades brasileñas no puede juzgarse por nuestros tribunales, en especial, porque las normas constitucionales carecen de aplicación "en otroámbito territorial y legal que no sea el propio" (fs. 531). Esa afirmación, con la latitud con la que aparece formulada, es inexacta. Por cierto, los tribunales argentinos no tienen jurisdicción de revisión sobre los actos de soberanía de un Estado extranjero pasados bajo el imperiodeuna constitución extranjera. En ese sentido, los tribunales argentinos no pueden examinar la conformidad de los actos realizados en el extranjero con la Constitución y el orden jurídico extranjero, pues esta cuestión está reservada a los tribunales del país extranjero, y, en cuanto aquí interesa, esta CorteSuprema no puede examinar si el acto de entrega de los detenidos y del automotor secuestrado se ha hecho de conformidad con el orden jurídico doméstico de la República Federativa del Brasil. Pero cuando, como en el caso, se pretende hacer surtir efectos a esos actos en el territorio de la Nación Argentina, los jueces argentinos no pueden excusarse de examinar si esos actos no han contrariado derechos fundamentales de las personas reconocidos por el derecho de gentes con carácter imperativo, o por normas de la propia Constitución Argentina.

Al respecto, no es ocioso recordar la doctrina de la Corte según la cual, la costumbre internacional y los principios general es del derecho de gentes, forman parte del derecho interno argentino (Fallos 43:321 , 176:218 , entreotros).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-588

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