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Fallos: 316:586 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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originariamente viciado de nulidad tanto en la forma de sujeción dela persona como en la que fue recogido el cuerpo del delito.

5°) Quetres son en definitiva las cuestiones traídas a decisión dela Corte. La primera consiste en determinar si el modo en que se excluyó del territorio brasileño a los imputados es contrario a las leyes extranjeras, el tratado bilateral de extradición, y los derechos fundamentales del imputado, en especial, a un proceso tramitado conforme a la ley. La segunda cuestión atañe alalegitimidad del sometimientoa los tribunales argentinos de una persona aprehendida en el extranjero por autoridades extranjeras y entregada a las autoridades argentinas contrariando aquellas garantías jurídicas. La tercera se refiere a la posibilidad de hacer valer en el proceso evidencias adquiridas en el extranjero en violación a garantías constitucional es —en el caso, la integración del cuerpo del delito con la entrega del automotor efectuada por la policía brasil eña—.

6°) Que para decidir estas cuestiones es indispensable examinar los hechos de la causa, en cuanto se relacionan con las circunstancias fácticas en que el imputado fue aprehendido por la Gendarmería Nacional, pues, aunque ellas son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí detal modoligadasal planteo constitucional queresulta imposible su solución sin atender aellas (Fallos:

308:733 ).

7°) Que según surge del exhorto diligenciado por los tribunales judiciales de la República Federativa del Brasil arequerimiento del juez federal de Concepción del Uruguay, el delegado de la Pdlicía Federal del Brasil en la localidad de Dionisio Cerqueira informó que el 6 de agosto de 1985 la delegación de policía de Capanema/PR detuvo a los ciudadanos argentinos León Nadel y Arturo Martínez por sospecha de falsificación de documentos y hurto del vehículo marca Peugeot, tipo sedan, 4 puertas, modelo 505 SR, chapas patente B—1.924.265, color ceniza, los cuales fueron conducidos juntamente con el vehículo ala Gendarmería Nacional de Bernardo de | rigoyen por agentes de la Policía Federal destacados en la Delegación de Dionisio Cerqueira/SC, y que no se tramitó ningún procedimiento criminal en aquella Delegación (fs. 440). De la certificación del Libro de novedades de la citada Delegación surge también que tres agentes de esa dependencia salieron alas 9.00 horas del día 7 de agosto de 1985 con destino a Capanema/ PR y que el equipo policial retornó a las 17.05 horas del mismo día,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-586

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