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Fallos: 316:591 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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delasreglasfijadas en el Tratado de Extradición vigente con el Brasil, ratificado por ley 17.272.

Al respecto es decisiva la pregunta sobre si un tratado de extradición debe ser entendido sólo como un modo de regular cuestiones que interesan exclusivamente a los Estados parte, osi además puede afirmarse que de él sederivan derechos en favor delas personas objeto de un pedido de extradición.

Cierta jurisprudencia extranjera comparada sobreel punto sostiene que el derecho de extradición sólo incumbe a las relaciones entre Estados, y que de la violación de un tratado de extradición no pueden derivarse derechos en favor del imputado, de locual concluyen que los tribunales no se encuentran obligados a investigar de qué modo ha sido traído el imputado bajo la jurisdicción de los tribunales. En ese sentido el principio malecaptus beneiudicatus aparece sentado en los casos de secuestros de imputados con el fin desometerlos ajuicio, tanto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos "Ker v.

Illinois" (1889), 119 U.S. 436, y "United States v. Alvarez Machain", sent. del 15 de junio de 1992, (traducc. en L.L. 23 dejulio de 1992 y en E.D. 5 de agosto de 1992); como por la Suprema Corte de Israel en el caso "Eichmann v. Attorney General of the Government of Israel" 1962), publ. en 36 1.L.R. 277. Esta jurisprudencia es desde todo punto de vista inaceptable. Los principios de soberanía y de no intervención prohiben a los Estados realizar actos de coacción en el territorio de otros Estados (Confr. Verdross, Alfred y Simma, Bruno, "Universelles Vólkerrecht", 3a. edic., Berlín 1984, p. 780). Un secuestrorealizado en territorio extranjero con el fin desometer al imputado a los tribunales del país al que pertenecen los agentes que lo han llevado a cabo constituye, por tal razón, un delito contra el derecho de gentes, (VOGLER, Theo, "Strafprozessuale Wirkungen vólkerrechtswidriger Entfúhrungen von Straftátern aus dem Ausland", en el librohomenajea Dietrich Oehler, Colonia-Berlín-Bonn-Munich, 1985, p. 383). Ese hecho no sólo constituye una afrenta al Estado donde el fugitivo fue apresado y ala legalidad de las relaciones mundiales, sino, además, un ataquea los derechos fundamentales de los individuos (BASSIOUNI, Sheriff, "International Extradition in American Practice and World Public Order", en Tenesee Law Review 36 (1968) 1-16). De allí se sigue que, el Estado cuyos agentes tomaron parte en el secuestro no puede derivar de ese delito el derecho de someter el secuestrado ante sustribunales (Vogler, op. cit., p. 390), pues ello esincompatible con la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-591

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