El tribunal a quo, por mayoría, rechazó el planteo de la defensa según el cual la forma en la que Reale fue sometidoa la jurisdicción en este proceso había afectado la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y provocado la nulidad de toda la actuación posterior. Para ello sostuvo que la ilegalidad de la actuación de las autoridades brasileñas no podía sometersea la decisión delostribunales argentinos, ya que las normas constitucionales y legales extranjeras no tienen otro ámbito de aplicación que el propio. Además, afirmó queintegrantes de la Gendarmería Nacional ajustaron su actuación a las normas procesales vigentes (art. 368, inc. 22, 369 y 184, inc. 9°, del Código de Pr ocedimientos en Materia Penal), que los obligaba a aprehender al delincuentein fraganti, ponerlo a disposición del juez más próximo, secuestrar el bien objeto del delito e iniciar el correspondiente sumario. A estos fundamentos se añadió —en el voto concurrente de uno de los jueces— el de que la pdlicía brasileña aplicó un convenio vigente para ese país, no ratificado por la Argentina, pero que, sin embargo se ha venido aplicando consuetudinariamente, por lo que aparecería integrado al orden jurídico interno con sustento en los arts. 102, último párrafo, de la Constitución Nacional y 21 dela ley 48.
4) Que en el remedio extraordinario otorgado se ha sostenido que el fallo recurrido conculca los arts. 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional porque: a) se excluyóal procesado de un derecho -la posibilidad de un procedimiento de extradición— que en las mismas circunstancias se concede a otros imputados; b) se afectaron las garantías del debido proceso y la defensa en juicio al imposibilitarle al acusado el ejercicio de los derechos que le acuer dan el tratado de extradición con el Brasil y el Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto regulalafaz procesal del respectivo procedimiento; y, c) se hizo prevalecer un convenio internacional de policía de 1920 respecto del tratado de extradición aprobado por la ley 17.272.
Secritica además la sentencia porque en ella se habría disimulado la entrega del presunto delincuente y del automóvil por los policías brasileños a los gendarmes argentinos, asegurando que aquél fue sorprendido cuando reingresaba al territorio nacional conduciendo el vehículo, y ocultando que en realidad tuvolugar una entrega concertada dedetenidos. De tal modo, se aduce, ni la detención del imputado ni el secuestro del automotor fueron actos legalmente producidos por la fuerza de prevención nacional, sinoqueésta admitiólos queilegítimamente practicó la policía brasileña y sobre su base instauró un proceso penal
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:585
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