ejercicio que le acuerdan el tratado de extradición con el Brasil y el Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto regula la faz procesal del respectivo procedimiento; y, c) se hizo prevalecer un conveniointernacional de policía de 1920 respecto del tratado de extradición aprobado por la ley 17.272.
Secritica además la sentencia porque en ella se habría disimulado la entrega del presunto delincuente y del automóvil por los policías brasileños a los gendarmes argentinos, asegurando que aquél fue sorprendido cuando reingresaba al territorio nacional conduciendo el vehículo. De tal modo, ni la detención del imputado ni el secuestro del automotor fueron actos legalmente producidos por la fuerza de prevención nacional, sino que ésta admitió los queilegítimamente practicóla policía brasileña y sobre su base instauró un proceso penal originariamente viciado de nulidad tanto en la forma de sujeción de la persona como en la que fue recogido el cuerpo del delito.
5") Que es preciso aclarar que en el subexamen no debe resolverse la posibilidad de hacer valer en el proceso evidencias adquiridas en violación a garantías constitucionales —como en uno de los agravios lo expresa el recurrente-, sino la legitimidad del sometimiento a juicio de una per sona cuya aprehensión y entrega a las de la Argentina fue ejecutada por autoridades extranjeras en violación presunta de leyes extranjeras y del tratado bilateral de extradición.
6°) Que aun en el caso de la validez de los juicios llevados a cabo mediante el secuestro del reo en el extranjero +ncluso con la participación de agentes del Estado donde se realiza el enjuiciamiento- la opinión prevaleciente en la jurisprudencia comparada es la de que, en tales supuestos, el derecho violado no es el del reo, sino el derecho soberano del Estado afectado, por loque los jueces están inhabilitados de investigar el modo en el que el enjuiciado fue traído ante los tribunales (confr. los fallos de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica in re: "Ker v. Illinois" (1889), 119 U.S. 436; "Ex parte Elliot" (1949) | All E.R. 373; "State v. Heymann and Dizanka" (1966), A.S.A.L.R. 599; y "U.S. v. Marzano" (1975) 388 F. Aupp 906); y el fallo dela Suprema Corte de | srael en el caso "Eichmann v. Attorney General of the Government of Israel" (1962) publ. 36 1.L.R. 277 y tb.).
7") Quela aplicación de ese criterio no puede suscitar controversia alguna en casos como el presente, en el que el sometimiento del proce
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:582
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