imputado se produjeron después de quelas autoridades pdliciales brasileñas expulsaron alos ciudadanos argentinos que habían cometido delito en nuestro país- permite concluir en que las cuestiones propuestasa la Corte como federales car ecen de relación directa einmediata con lo debatido y resuelto, ya que la Constitución Nacional no exige pedido de extradición formal para obtener la comparecencia de un reorefugiado en el extranjero, sino que la cuestión está sujeta ala práctica de los Estados en general 0 ala decisión particular del caso por esos mismos Estados.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación federal intentada. Hágase saber y devuélvase.
Roporro C. BARRA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la dictada en primera instancia en cuanto condenóa Juan José Reale, alias Arturo Martínez, ala pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de contrabando de exportación calificado, interpuso recurso extraordinario el señor Defensor Oficial, que fue concedido fs. 527/34, 535/39 y 544).
2) Que el imputado fue condenado por haber sacado del país —medianteel uso de documentación falsa y através del pasofronterizo sobre el puente internacional que une la ciudad argentina de Colón, Provincia de Entre Ríos, con la uruguaya de Paysandú-, un automóvil robado cuyo destino final iba a ser la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
3") Que la defensa articuló en las instancias anteriores la nulidad de los procedimientos aduciendo que el procesado fue sometido a la jurisdicción de la justicia federal argentina después de ser conminado por autoridades policiales brasileñas —en cuyoterritorio fue arrestado en posesión del vehículo— a abandonar ese país, entregándolo, junto con el automotor, a integrantes de Gendarmería Nacional destacados en el paso de frontera Bernardo de Irigoyen, en la Provincia de Misiones.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:584
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