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Fallos: 316:559 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sis que, más allá de su efectiva comprobación, diferencia estehecho de aquellos otros que fueron motivo de decisiones anteriores de esta Corte (confr. Fallos: 309, pág. 289 pto. 2"; pág. 877 "caso N° 253: Perrota, Rafael Andrés" y pág. 1251 "caso N° 509: Astelarra, María Patricia") traídas por el fiscal de cámara en sustento de su pretensión de considerar al presente caso excluido de su texto.

9?) Que la querella, disconforme con la denegación de la apelación federal en loque haceala pretendida arbitrariedad del fallo, dedujola presentación directa que corre por cuerda.

Toda vez que en este pronunciamiento ya se expusieron los antecedentes de la causa y que, además, en estos autos el señor Procurador General emitió dictamen acerca del punto, resulta conveniente tratar aquí aquellos otros planteos de la recurrente.

10) Que los agravios expuestos por la parte querellante, reseñados en el considerando 2" y sustentados en la doctrina sobre arbitrariedad desentencias, surgirían al haber el a quo omitido considerar las alegaciones que efectuó al contestar la vista relacionada con la eventual aplicación de las leyes 23.492 y 23.521. Entre ellas, que respecto de otros procesados por el mismo hecho -os subcomisarios Vidal y Anmed— y con idénticas pruebasa las aquí existentes, no se admitió quefueran beneficiados por ellas, incluso en esta instancia en la cual la defensa desistió de los recursos. Señaló que por lo tanto el cumplimiento de esas etapas habría generado la preclusión del debate del tema que ahora reedita la alzada al resolver del modo en que lo hizo, lo cual implica desconocer el antecedente de la Corte al respecto. Dijo, también, que se habrían ignorado sus proposiciones en cuanto a que el secuestro extorsivo de Osvaldo Fabio Sivak no tuvo relación con el propósito de reprimir el terrorismo ni fue realizado bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas (confr. fs. 205/208, acápite V).

De igual modo articuló la tacha aludida respecto del fallo, en la medida en que éste se habría fundado en un pronunciamiento de esta Corteque sólo ledaría sustento aparente, por referirsea una cuestión distinta (confr. fs. 277/277 vta., acápite VI).

11) Que la supuesta violación del principio de preclusión alegada por la querellante fue tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Tal reparo de pretendida natura

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:559 
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