8°) Que, por otra parte, la afirmación contenida en el considerando 6° no resulta ajena al modo en el que el fiscal de cámara planteó la cuestión en su recurso extraordinario. Esto es particularmente cierto ya que el citado funcionario al fundar su apelación expresó que "en el caso de autos no concurreni el requisito del control operacional ni el propósito de combatir el terrorismo" —confr. fs. 322/323— como lo exige el art. 10 dela ley 23.049, al cual remite el art. 1° dela ley 23.492, ya que éste, por sus características, no guardaría similitud con aquéllos que fueron juzgados bajo esa norma antela misma cámara, ocasión en la cual se estableció cuáles habían sido las órdenes dadas a esos fines.
Si bien el citado funcionario sostuvo en primer término que en ese antecedentese señaló"quelas exigencias de dinero eran ajenas al modo de actuar ordenado por los comandantes en jefe..." —confr. fs. 323-, después expresó que en el hecho aquí juzgado el "objetivo primordial fue obtener una suma de dinero", por lo que "tampoco concurre el requisito de la intención pues es claro que el motivo de la detención no fuelalucha contra el terrorismo sino obtener una suma de dinero por su rescate" —confr. fs. 323, 2° y 3° párrafos—, con lo cual redujo el punto ala acreditación de tal supuesto en el expediente.
Como se ha señalado en el considerando 6°, no se trata pues de determinar si a priori quedan excluidos del art. 10 de la ley 23.049 hechos de secuestro extorsivo, lo que por otra parte tampoco es sostenido por los apelantes. Tal determinación abstracta es imposible pues la ley citada sólo impone haber actuado en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y que estuviesen previstos en el Código Penal y las leyes complementarias comprendidas en losincisos?, 3,4 65 del art. 108 del Código de Justicia Militar —en su anterior redacción sin excluir a priori ningún delito. Loquese discuteessi las circunstancias comprobadas de la causa permiten aseverar queel secuestro extor sivo de que se trata pudo haber sido cometido con el fin de obtener fondos para financiar operaciones de represión del terrorismo. Al interponer el remedio federal, el recurrente expuso aquellas circunstancias que a su juicio eran demostrativas de la ausencia de esos requisitos, pero no criticó aquellas otras que el a quo ponderó para considerar precisamentelo contrario. Al respecto, la alzada tomó en cuenta determinados testimonios para estimar como posiblela existencia deun grupointegrado por miembros de la fuerzas armadas y de seguridad cuya tarea era la de obtener fondos para la lucha contrala subver sión —confr. la citada fs. 147, 2? párrafo— hipóte
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:558
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