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Fallos: 316:3193 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Considerando:

1?) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra el fallo de la cámara de apelaciones que había desestimado la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Editorial El Liberal S.R.L., editora del diario El Liberal, y Julio César Castiglione, director de la empresa. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 51/52.

21) Que el superior tribunal local (fs. 285/288) fundó el rechazo del recurso de casación en el carácter fáctico de las cuestiones resueltas, las que excedían los límites propios del recurso provincial intentado.

Añadió que correspondía a los jueces ordinarios decidir las materias de derecho común —responsabilidad por culpa o dolo, existencia de daño moral resarcible, ejercicio abusivo de los derechos-, las que no daban lugar a la casación salvo los supuestos de desvío notorio en la aplicación de la ley o de falta de lógica en el razonamiento, que no se configuraban en el sub lite, 31) Que si bien es cierto que —como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 ; 312:426 ).

4) Que, en efecto, en su memorial de fs. 231/246 el actor justificó las causales de apertura de la casación en la violación y errónea apli- cación del marco jurídico que actor y parte demandada habían planteado desde el inicio del proceso, que involucraba el alcance de la libertad de información, el derecho al honor y a la dignidad individual, todos ellos de protección constitucional, así como derechos y garantías contemplados en tratados internacionales de los que la República Argentina es parte. En tales condiciones, el exclusivo tratamiento de la litis en términos de derecho común efectuado por el a quo no sólo vicia la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes, sino que "tal como también ha

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3193

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