3192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 libertad de información, el derecho al honor y a la dignidad individual, de rango constitucional y derechos y garantías contemplados en tratados internacionales de los que nuestro país es parte, el exclusivo tratamiento de la litis en términos de derecho común, efectuado por el a quo, vicia la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes y constituye una negativa a tratar las cuestiones constitucionales planteadas, de includi ble competencia para el tribunal de provincia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es descalificable el pronunciamiento que no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para la procedencia del recurso, y veda de este modo arbitrariamente, el acceso a la instancia superior de la provincia, sin hacerse cargo razonadamente de las articulaciones contenidas en el remedio extraordinario local (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que omitió considerar los planteos tendientes a demostrar el apartamiento de una doctrina sustentada en pronunciamientos de la Corte Suprema, donde se precisa la necesaria armonía que debe imperar entre el derecho de informar y los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la integridad moral y cl honor de las personas, y se sientan pautas concretas a las que debe ajustarse la difusión seria y responsable de noticias (Voto de los Dres, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
CORTE SUPREMA.
Corresponde que las decisiones de los tribunales inferiores se conformen a la doctrina de la Corte Suprema, dado su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Zurita, Carlos R. d/ Editorial El Liberal S.R.L.
s/ daños y perjuicios-casación".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3192
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