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Fallos: 316:3189 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sunción juris tantum, susceptible de demostrarse lo contrario... Analizada la prueba rendida en autos, surge del expediente penal que citara... en los considerandos del sobreseimiento provisorio dictado a favor de Trincado, que éste no tuvo participación en la alcoholización del vino, y que su actuación en la bodega se limitaba a la de ser propietario, ya que se demostró que toda la actividad comercial de la bodega era desarrollada por el Sr. Nieves Santiago Becerra (el encargado de la bodega). En cuanto al sumario administrativo, del mismo tampoco surge vinculación del actor con el delito cometido por Becerra, y sólo se lo condena por ser propietario de la Bodega en virtud de una responsabilidad objetiva..." (fs. 69/69 vta.). De tal forma, el juez concluyó que: "...Analizada la prueba arrimada a la causa, ala luz de la normativa aplicable al caso y doctrina y jurisprudencia citada, me pronuncio por la admisión de esta acción, ya que en el presente caso falta el nexo causal que una al actor con el ilícito cometido, y por lo tanto queda desvirtuada la presunción de culpabilidad, o responsabilidad del mismo..." (fs. 69 vta.).

3) Que este pronunciamiento fue recurrido por el I.N.V. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B), que revocó el fallo de primera instancia. La cámara consideró, en primer lugar, que el art. 26 de la ley 14.878 —que instituye la responsabilidad por las infracciones a la ley de los tenedores o poseedores de la mercadería al momento de iniciarse el sumario establecía una inversión en la carga de la prueba respecto de la culpabilidad, a diferencia de lo que ocurría en el derecho penal ordinario. Por tal razón, agregó el a quo, no bastaba "...acreditar que no tuvo participación activa en la adulteración vínica, sino que debió el actor acreditar la causal que justifique la omisión del control que debió ejercer sobre el Sr. Becerra respecto a las actividades que éste desarrollaba en su bodega..." (fs. 87/87 vta.).

Para fundar la responsabilidad de Trincado, la cámara señaló que, si bien cra cierto que en el expediente penal no existían elementos que permitieran demostrar, con el grado de certeza propio del derecho penal, la intervención del actor como autor o instigador en el agregado de alcohol etílico, también era cierto que "...en dicho expediente (ni tampoco en la presente causa ni en el expediente administrativo del 1.N.V....) no existen constancias que revelen alguna circunstancia que pueda justificar la falta de vigilancia con que Trincado permitió el obrar ilícito de su dependiente. Lejos de ello, de su declaración indagatoria brindada a fs. 299/301 del expediente penal surge que se había desvinculado negligentemente del actuar del Sr. Becerra res

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3189

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