RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que afirmó que las partes habían simulado un acto Jurídico -que no describió, razonamiento que aparece como una sorpresiva consecuencia de la dificultad del tribunal para esclarecer el caso y que no se sustenta en constancias de la causa, quedando desprovisto de pautas que permiten conocer, en la línea de razonamiento del a quo, cuál es el acto encubierto por las partes o los elementos que éstas ostentaron o alteraron, por lo que el pronunciamiento presenta una deficiente fundamentación, a la vez que contiene una clara transgresión del principio de congruencia (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que incurrió en un claro apartamiento delo previsto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues omitió valorar la presunción que la norma contiene, con concreta y fundada aplicación a las constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario, promovido contra la sentencia que rechazó la deman dapordespido promovido por el actor, es inadmisible: (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene Mh., Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
CONSULTORES TECNICOS ARTURO BIGNOLI v ASOCIADOS S.A. y OTROs v.
CORPORACION ner MERCADO CENTRAL nr BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Procede el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte —habida cuenta que la demandada es una entidad pública interestadual (la Corporación del Mercado Central de 1 Buenos Atres) y la controversia compromete cl patrimonio general de la Nación art. J° y 10 de la ley 17.422)- y, en la proporción de la participación de la Nación, el valor cuestionado en último término supera el mínimo establecido en el art.
24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 (2).
(1)Fallos: 312:2525 .
2) 22 de diciembre,
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3156
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos